Responder al comentario

Código Canónico

Publicado en El Periódico de Catalunya, 1992-VII-8

        Las noticias sobre las decisiones de las jerarquías de la iglesia respecto a los matrimonios de Carolina de Mónaco y de Isabel Preysler me han hecho evocar mis primeras lecciones de erotismo.

        No fue en Perpinyà ni en aquel manual de López Ibor. Fue, a mediados de los años 60, en un aula de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza. Todavía veo la imagen de aquel profesor de Derecho Canónico, miembro del Opus Dei, con sotana y alzacuellos tal pulcros como sus gestos y su tono de voz. En años anteriores las chicas no asistían a las sesiones en las que se explicaban las causas de la disolución o la nulidad matrimonial. Pero los tiempos cambiaban y aquel año se nos permitió estar. Empezó exponiendo cuales eran, según el Código Canónico, los fines primarios - el primero, procrear hijos para Dios - y cuáles los fines secundarios - el remedio de la concupiscencia - de ese sacramento, criterios básicos para que los tribunales eclesiásticos dictaminen. Y a continuación fue desgranando con parsimonia los múltiples matices que pueden darse en el hasta dónde sí o no, más o menos hay que penetrar para que la unión sea considerara o no consumada. Recuerdo el silencio intenso que invadió el aula, la mayoría no hacía mucho que habíamos abandonado los colegios de monjas y curas. Y recuerdo también que aquel día y después preparando el examen descubrí que la concupiscencia es algo que hay que remediar.

Responder

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

CAPTCHA
Esta pregunta se hace para comprobar que es usted una persona real e impedir el envío automatizado de mensajes basura.
CAPTCHA de imagen
Enter the characters shown in the image.